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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 483
TRABAJADORES A QUIENES NO SE PRACTICA EXAMEN MEDICO AL ENTRAR A PRESTAR SERVICIOS A LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 483
Si se decide que la demanda no era responsable de la silicosis que padecía el reclamante, puesto que éste sufría silicosis antigua, y el propio actor en sus conceptos de violación, hechos valer al interponer amparo directo en contra del laudo de la Junta, hace responsable a la empresa demandada porque cuando entró a su servicio no le practicaron reconocimiento médico para determinar la enfermedad o enfermedades que adolecía; debe decirse que este hecho no se alega en al demanda, pero aunque hubiera sido uno de los motivos de la reclamación, sería improcedente para fundar una condena, ya que no hay precepto legal alguno en la Ley Federal del Trabajo, en que se apoyara, menos en el caso que el quejoso se intoxicó con gas carbónico y su padecimiento es silicosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8114/47. Pedro Rubalcaba. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.