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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 582
VOTO PARTICULAR DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 582
El acto reclamado consistente en el voto particular del Presidente de la Junta, responsable, no puede afectar los intereses jurídicos del quejoso, ya que no constituye, por sí mismo, una sentencia definitiva o laudo reclamado en juicio de amparo, por lo que el promovido es improcedente en cuanto al acto reclamado de que consiste en el voto particular aludido, de acuerdo con los artículos 73, fracción VI y XVIII, en relación con el 45 y 158, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7618/48. Juan Vinck Cortés Juan. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.