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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 584
LAUDOS OMISOS EN EL ESTUDIO DE PUNTOS CUESTIONADOS, CUANDO NO LESIONAN INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 584
Si la Junta omitió el estudio de algunas de las causales en que se funda la parte demandada para justificar el despido del trabajador, es de hacerse notar que tal omisión no lesiona los intereses jurídicos de la propia parte demandada, quejosa en el amparo, ni lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque si bien es cierto que las Juntas deben estudiar todos los puntos cuestionados, también lo es que esta obligación debe entenderse en términos hábiles, o sea cuando haya elementos para tenerlos o no por acreditados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9207/49. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez se excusó. La publicación no menciona el nombre del ponente.