Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369012
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 586
DESPIDO DE TRABAJADORES QUE DISPARAN ARMAS DE FUEGO EN EL LUGAR DEL TRABAJO, ES INDEBIDO EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 586
Si la empresa afirma haber separado al trabajador, porque hizo uso de una arma de fuego en el lugar de su trabajo y durante la jornada, e invoca en apoyo de su defensa los artículos 114, fracción V, 121, fracciones IV y XVI, y 126, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que la fracción V del aludido artículo 114, establece que esta prohibido a los trabajadores portar armas de cualquiera clase durante las horas de labor; pero la violación de este precepto no está sancionada con el despido del obrero y, siendo esto así, ese mismo precepto no puede fundar la separación justificada del quejoso, y la fracción IV del artículo 121 también citado, es inaplicable toda vez que el disparo hecho por el actor, fue durante las horas de trabajo y dicho precepto se refiere a actos cometidos fuera del servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8293/49. Fadanelli Mendoza Adolfo. 16 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.