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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 730
JUBILACION, CUANDO ESTA PROXIMA, NO DEBE DESPEDIRSE AL TRABAJADOR POR FALTAR CINCO DIAS AL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 730
Si el actor sostuvo que no debió haber sido separado de su trabajo por la circunstancia de haber faltado durante cinco días, sino que debió imponérsele solamente una corrección disciplinaria, por estar próximo a cumplir el tiempo necesario para recibir su jubilación, y la empresa se excepcionó en el sentido de que no existe esa proximidad; debe decirse que como el problema es el de resolver si el trabajador reclamante se encontraba, o no, próximo a cumplir el tiempo necesario para ser jubilado, la Junta responsable procedió legalmente al estimar, dentro de las facultades que la Ley Federal del Trabajo le concede, que estaba próximo el término que para obtener su jubilación debería laborar el actor, siendo tal apreciación de elástica relatividad, según el caso, sin que para llegar a esa conclusión existan determinados lineamientos de carácter legal al caso aplicables, pues la demandada admitió que el actor trabajo a su servicio un máximo de dieciséis años, o sea las cuatro quintas partes del lapso necesario de veinte años, que debiera laborar al servicio de la quejosa para obtener su jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6977/48. American Smelting And Refining Company. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.