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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 735
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 735
Es condición esencial, para tener al actor en el juicio laboral por desistido de su acción, por no promover en el término de tres meses, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que esté pendiente alguna promoción necesaria para la continuación del procedimiento, y el simple señalamiento de cambio de domicilio, no es una promoción que tienda a la continuación de dicho procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3412/50. Instituto Mexicano de Seguro Social. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.