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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 736
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, COMPUTO DEL TERMINO DE TRES MESES PARA DECLARAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 736
Si se alega que dentro del plazo de tres meses de inactividad en el procedimiento de trabajo por parte del actor, para que se le declare desistido de su acción, no deben computarse en dicho plazo los domingos y días feriados de acuerdo con el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que dicho artículo 453 no ha sido violado, porque en la especie no se trata de hacer cómputo alguno de término señalado por días sino que ese término es por meses y solamente en aquel caso y no en éste, es cuando no deben contarse los días inhábiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3412/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.