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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 737
SINDICATOS, LAS SECCIONES DE LOS, TIENEN LA MISMA PERSONALIDAD QUE AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 737
Un sindicato no puede tener personalidad distinta de las de sus respectivas secciones, porque si así fuera, además de que podrían eludir fácilmente las responsabilidades en que uno y otras incurrieran, tal cosa redundaría en perjuicio de la unidad sindical, produciéndose un sin número de dificultades intergremiales; por lo que si un amparo se promovió por la sección sindical quejosa, en caso de que tuviera distinta personalidad, no podría, de ningún modo, hacer valer violaciones que sólo podría alegar el sindicato, en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/48. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección sesenta y cinco. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.