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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 762
INSPECCION PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 762
Si la parte actora demandó la reposición en su empleo y pago de salarios caídos por haber sido cesada sin causa alguna, y la parte demandada sostuvo que el trabajo desempeñado fue eventual; si la misma parte actora ofreció la prueba de inspección, y después de haberla desahogado la Junta responsable absolvió a la parte demandada, como la actora ocurrió al amparo expresando que al dictarse nuevo laudo la autoridad responsable incurrió en violaciones, puesto que de acuerdo con lo preceptuado por el Código de Comercio, el demandado estaba obligado a conservar toda su correspondencia, papeles, listas de raya y demás que tengan relación con el negocio, tal como lo previene el artículo 16 de ese Código de Comercio, y así como también lo previene el artículo 46 del mismo ordenamiento, en la diligencia de inspección debió forzosamente, como estaba obligado, a presentar todas las listas de raya y demás documentos objetos de la inspección y no presentar solamente los que le convenían sin que se exhibieran los que le perjudicaban, pretextando que los había extraviado, cosa muy fácil para quitarse la responsabilidad, de consiguiente la citada autoridad responsable, al no tener por ciertos los hechos que motivan la inspección, por no haberse exhibido las listas motivo de la inspección con el pretexto de haberse extraviado, nuevamente viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que dejó de aplicar los artículos 16 y 46 del Código de Comercio, vulnerando también los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que son inaplicables aquellas disposiciones del Código de Comercio, pues el artículo 16 sólo obliga al comerciante a conservar la correspondencia que tenga relación con el giro de su negociación, en su carácter de comerciante, más no en calidad de patrón, y en cuanto a lo dispuesto por el artículo 46 del propio ordenamiento, este le obliga a conservar los libros de contabilidad de su comercio, mas no las tarjetas de tiempo, y como la inspección ofrecida por la quejosa no abarcaba tales libros de contabilidad, las objeciones formuladas por la actora, a efecto de que el demandado debiera presentar mayores documentos que los que exhibió para su inspección, eran improcedentes. Por tanto, la Junta responsable no violó las disposiciones legales que cita la quejosa en su demanda, al concluir que la misma prestó sus servicios como "eventual" durante el tiempo solicitado por el patrón, y al concluirse este, quedó enterada y firmó la terminación de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3538/50. Pérez Clara. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.