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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 764
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO SON ACCIONES CONEXAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 764
Una correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, lleva a concluir que tal precepto no es aplicable cuando las acciones no son conexas ni obedecen a la misma fuente o causa, como en el caso en que se trata de dos acciones distintas como lo son la de indemnización por incapacidad proveniente de riesgo profesional y la de cumplimiento del contrato de trabajo por despido injustificado; y tal interpretación coincide con la que este alto Tribunal ha dado a lo dispuesto por al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7323/48. Compañía de Construcciones, S. A. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.