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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 880
CESION DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 880
Si una persona obtuvo la cesión de los derechos que varios obreros tenían en contra de otra persona, por salarios de emergencia, y que se dilucidaron ante la Comisión Regional de Vigilancia; debe decirse que esos derechos no pudieron ser cedidos por ser provenientes de salarios vencidos y no pagados, ya que el artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo declara nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, excepto en los casos de los artículos 90 y 91 de la misma Ley, y en tales condiciones, el Ejecutor, rematante, no podía por ningún concepto tener a la persona citada en primer lugar, como cesionaria de los derechos de los obreros, y menos ordenar que se hiciera pago preferente, a éste con el producto del remate, porque siendo su contrato de cesión hecho contra el tenor de Leyes prohibitivas, es nulo de pleno derecho, ni a los obreros, porque éstos ya habían sido pagados por el cesionario. Por otra parte, admitiendo sin conceder, que el contrato de cesión fuera válido, tal cesión no podía subrogar el cesionario en la preferencia de que disfrutan los derechos obreros, tratándose de salarios, porque la referida preferencia sólo favorece por determinación expresa de la Ley a los obreros mismos, desde el momento en que la Ley se los ha concedido por estimar que el salario es el único medio de subsistencia para el trabajador, circunstancia que no prevalece en el cesionario que no es trabajador. En consecuencia, el cesionario del crédito obrero se convirtió, para el acto del remate, en un acreedor sin preferencia en el pago, y concurriendo con otros acreedores ajenos al juicio, sólo puede obtener el pago de su crédito en la forma y términos establecidos por el derecho común, esto es, respetando las preferencias que por razón de inscripción del embargo tuvieron los otros acreedores concurrentes, y la responsable, al conceder al cesionario preferencia en el pago, con perjuicio de los otros acreedores, violó las garantías individuales que invocan los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6124/47. Banco Mercantil de Guadalajara, S. A. y coags. 23 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Hermilo López Sánchez.