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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 879
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES PARA LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA A SALARIO INSUFICIENTE, RECURSO QUE CONTIENE Y QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 879
Si se reclama en amparo la orden de entrega de una cantidad de dinero, producto del remate de una finca, al cesionario de los derechos que tiene varios obreros en contra de una persona, como resultado de una resolución condenatoria, pago que se ordenó a pesar de que los quejosos tenían derecho preferente por haber inscrito con anterioridad sus respectivos embargos en el Registro Público de la Propiedad, y el juez de Distrito sobreseyó en los juicios de amparo acumulados, estimando que como de conformidad con el artículo 27, fracción II, del Reglamento de las Comisiones para la Vigilancia del Cumplimiento de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, los remates deberán regirse por la Ley Federal del Trabajo, y éste último ordenamiento, en su artículo 647, declara revisables los actos del ejecutor de oficio o a petición de parte, y los quejosos antes de ir al amparo, debieron solicitar la revisión de los actos del ejecutor consistentes en el pago hecho al cesionario de los derechos de los obreros; y aunque no fuera aplicable la Ley Federal del Trabajo, de todas maneras existía un recurso ordinario ante el Secretario del Trabajo, para obtener la revocación o modificación del acto reclamado, según lo establecen los artículos 14 y 21 de la propia Ley de Emergencia; pero los razonamientos del inferior son inconsistentes, porque si bien el artículo 27, fracción II, de aquel Reglamento, establece que los remates deben regirse por la susodicha Ley Federal del Trabajo, también es verdad que el recurso prevenido por el mencionado artículo 647 de este último ordenamiento, no es procedente, porque ello equivaldría a admitir que por la vía supletoria de un Reglamento se instituyeran recursos que la misma Ley principal reglamentada no establece; lo cual a su vez, se corrobora, porque para determinar quién debiera ser la autoridad revisora en el caso, en que actuó una Comisión especial de los salarios, habría que hacer interpretaciones discutibles, ya que no hay precepto legal que determine que los actos del Presidente de la Comisión del Salario Insuficiente hayan de ser revisados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por otra parte, los quejosos son personas completamente extrañas al juicio seguido ante la Comisión Regional. Además, el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, declara procedente el juicio de amparo ante juez de Distrito, contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la Ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, "siempre que no se trate de un juicios de tercería" y las tercerías son de dos clases: de dominio y de preferencia; unos de los quejosos hicieron saber al ejecutor, en el momento del remate, su preferencia en el pago, y no puede interpretarse esta actitud, sino precisamente como enunciación de la acción que ante la Comisión Regional podían ejercitar los referidos quejosos, tercería de preferencia, y en tal caso, de acuerdo con el artículo transcrito, tenían expedita la vía de amparo por ser precisamente el caso de excepción a que se refiere dicho precepto, pudiendo por tanto, optar por ejercitar su tercería de preferencia o promover el juicio constitucional, y como esto último fue lo que hicieron, el inferior no estaba en el caso de sobreseer en dichos juicios acumulados, sino en el de estudiar los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6124/47. Banco Mercantil de Guadalajara, S. A. y coagras. 23 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Hermilo López Sánchez.