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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 984
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 984
Si en un conflicto laboral motivado por despido injustificado de un trabajador, el demandado no contestó la demanda y la Junta la tuvo por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con apoyo en los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, en manera alguna dicho demandado pudo rendir válidamente prueba testimonial para demostrar hechos distintos, porque aun en el caso de ser ciertos y suficientes para justificar el despido, no es posible tomarlos en consideración, puesto que claramente constituirían la comprobación de excepciones no opuestas en su oportunidad procesal, es decir, en la audiencia de demanda y excepciones. El propio demandado pudo rendir pruebas tendientes a demostrar que no existió contrato de trabajo entre él y el actor, y así lograr su total absolución de las acciones deducidas, o bien que tendieran a destruir particularmente cada una de ellas, acreditando que pagó las horas extras, los salarios convenidos, las vacaciones y los días festivos laborados, o en caso contrario que el actor no trabajó tiempo extraordinario, que tampoco lo hizo en días festivos, que no tenía derecho a vacaciones, y respecto al despido, que no lo despidió injustificadamente. Por tanto, la Junta debió desestimar la prueba testimonial rendida por el demandado, con la que pretendió demostrar que el despido fue justificado, y como no lo hizo así, sino que absolvió al demandado, considerando que se probó una causa justificada del despido, que no fue materia de excepción, resulta que se pronunció en forma incongruente con la lite planteada, infringiendo el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9587/49. Flores Sánchez Enrique. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos . La publicación no menciona el nombre del ponente.