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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 987
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 987
Procedió erróneamente la Junta responsable, al considerar, a mayor abundamiento, que debía presumirse que el actor no celebró un contrato para obra determinada, por la negativa de la empresa a mostrar al Inspector, los documentos relativos a cierto lapso, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 46 del Código de Comercio, tenía obligación de conservar todos los relativos al negocio hasta por un término de diez años; pues el aludido precepto se refiere exclusivamente a los libros de contabilidad que, de conformidad con el artículo 33 del citado Código, están obligados a llevar todos los comerciantes (Mayor, Diario y de Inventarios y Balances), más no a las listas de raya o nóminas que con relación a su personal formula; por ello, la falta de cumplimiento de un precepto inaplicable no puede servir de base a la presunción establecida por la responsable. También es improcedente la consideración de la Junta responsable respecto a que la destrucción de los citados documentos por la empresa, contraría la fracción V del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, porque no es cierto que implique restricción a los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, toda vez que no es ese el único medio que tienen para probar su antigüedad al servicio del patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6315/49. Cristales Mexicanos, S. A. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.