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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 987
SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 987
Si la junta debió concluir que el contrato celebrado entre las partes fue para obra determinada y que este se cumplió, de lo que resulta la improcedencia de la reinstalación demandada, también debió absolver del pago de salarios vencidos, que sólo prospera cuando se declara procedente la acción de cumplimiento de contrato, y como una consecuencia de la rescisión injustificada del contrato, que ocasiona al trabajador el daño equivalente a los salarios que dejó de percibir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6315/49. Cristales Mexicanos, S. A. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.