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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 996
COPIAS SELLADAS DE LAS PROMOCIONES PRESENTADAS EN LAS JUNTAS, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 996
Si habiéndose reclamado en amparo, el desistimiento de la acción del quejoso, dictado en el juicio laboral correspondiente, dicho quejoso, para demostrar que no había dejado de promover en más de tres meses, presentó copia de una promoción que hizo, y el Juez de Distrito le negó valor probatorio a tal copia, porque en su concepto, la misma no tiene valor alguno ni puede conceptuarse con pleno valor probatorio por ser una copia simple, que si bien tiene un sello de recibo de la promoción, ese elemento no es bastante para acreditar el hecho de la presentación oportuna del escrito, cosa que solo podría lograrse con una certificación expedida por el Secretario respectivo, con vista de los libros en que se registra la correspondencia recibida por la Oficialía de Partes de la Junta responsable; debe decirse que tal apreciación del inferior es ilógica, en virtud de que uno de los medios que tienen las partes en un juicio, para acreditar que han hecho determinada promoción, es el de pedir que en la copia del mismo se haga constar su recibo, y si a las copias de las promociones firmadas y selladas que presentan las partes, no se les debiese dar ningún valor probatorio, se llegaría a la conclusión de que el derecho concedido a las partes por la Ley, de que en cada ocasión se les selle una copia, resultaría completamente inútil, pues esas copias carecerían de valor. Por otra parte, no hay demostración alguna de que los tribunales del trabajo, lleven a cabo los registros de promociones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 539/50. Quezada Ruiz Emiliano. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.