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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 998
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 998
Si los actores reclamaron su reinstalación, el pago de salarios caídos y otras prestaciones, y la responsable se declaró incompetente para conocer de dicha demanda, acordando, por instancia de los propios actores, que el expediente laboral pasara al Pleno de la Junta, a fin de que determinara en definitiva si quedaba firme el acuerdo de incompetencia; como el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió que era improcedente tal instancia y los agraviados ocurrieron al amparo, el cual les fue concedido en el sentido de declarar insubsistente el acuerdo del aludido Presidente, y en consecuencia, para que el Pleno de la Junta decidiera si era de confirmarse o revocarse la declaración de incompetencia del Grupo responsable, lo que dio lugar a que se dictara acuerdo declarando la insubsistencia del dictado por el susodicho Presidente; debe decirse que si con posterioridad a la fecha de ese acuerdo, que declara insubsistente el del multicitado Presidente, la responsable no llegó a remitir el expediente laboral al Pleno para que resolviera acerca de la incompetencia del Grupo, la demora en el cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte no es imputable a los actores y si hallándose en ese estado la tramitación del conflicto, éstos dejaron transcurrir más de tres cese sin hacer promoción alguna, es inconcuso que no se estaba en el caso de tenerlos por desistidos de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa promoción no era necesaria y porque además, subsistiendo la declaración de incompetencia de la responsable para conocer del negocio, o sea sin jurisdicción para decidir el derecho entre las partes, también la tenía para decidir el desistimiento de la acción, puesto que todavía el Pleno de la Junta no había resuelto en definitiva si el Grupo ante quien se ejercitó debía continuar conociendo de la misma, en cuyo caso gravitaría el impulso del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4566/49. Quintanilla Manuel C. y coags. 25 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.