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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1036
TRABAJADORES QUE NO ACEPTAN TRATAMIENTOS MEDICOS DE LA EMPRESA, NO PIERDEN SUS DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1036
Si la parte demandada, en sus conceptos de violación hechos valer en el amparo que promovió contra el laudo de la Junta que le resultó adverso, alega que el trabajador no se sujetó al tratamiento prescrito por su Departamento Médico, y se funda en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "Si el trabajador lesionado o enfermo se rehusa con justa causa, a recibir la atención médica otorgada por el patrón, no perderá los derechos que le da este Título"; debe decirse que según el texto literal de la disposición legal transcrita, quien se somete a la atención médica del patrón, no pierde ninguno de los derechos consignados en el capítulo de riesgos del trabajo; pero nada autoriza a declarar que quien rehusa tal atención médica, pierde todos esos derechos; se trata, pues, de un caso en que lógicamente no es posible aplicar una disposición legal a contrario sensu y en la forma en que pretende la misma parte demandada; ni menos concluir que la naturaleza del riesgo realizado se transforme de profesional en ordinario, por la renuncia del trabajador a someterse a las prescripciones de los médicos, de la empresa. Se necesitaba que la susodicha parte demandada hubiera rendido prueba que acreditara que el trabajador había fallecido por haber rehusado el tratamiento, para que la excepción hubiera prosperado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3093/50. Petróleos Mexicanos. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.