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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1040
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, NO TIENEN FACULTADES PARA COMPROBAR QUE LAS LABORES DE UN TRABAJADOR CONTINUAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1040
Si la Junta responsable estima que con las actas levantadas por un Inspector Federal del Trabajo, se comprueba que las labores (consultas médicas y demás trabajos), encomendadas al actor, habían continuado no solo con la misma intensidad, sino que habían aumentado, debe decirse que como dichas diligencias se encomendaron erróneamente al aludido Inspector, quien no tuvo facultades para desahogarlas, o en atención a lo dispuesto en los artículos 403 y 447 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no debió conferir a las propias actas valor probatorio pleno, y al haberlo hecho así, infringió los artículos 550 y 551 de dicha ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 7945/1949. Petróleos Mexicanos. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.