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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1076
ENFERMEDADES PROFESIONALES, ERROR EN LA DESIGNACION, AL RECLAMAR INDEMNIZACION POR LAS. (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1076
Si se alega que la Junta responsable al dictar su laudo, incurrió en incongruencia, porque supone que la enfermedad profesional padecida por el actor, la contrajo al servicio de la parte demandada, sin fijarse en que la reclamación no era por fibrosis de naturaleza silicosa, sino como una afección provocada por el óxido de carbono, y que en consecuencia, debió concluir que el actor no demostró los elementos constitutivos de su acción, debe decirse que si bien el actor reclamó basándose en los hechos que se mencionan en la demanda y se reiteraron en el concepto de violación relativo, el error de denominación científico, por cuanto a la enfermedad profesional que padece, no puede ser tan grave que lleve al extremo de considerar que no justificó los elementos de su demanda, al haber acreditado que padecía la enfermedad profesional catalogada dentro de una distinta especificación. Con anterioridad, este alto Tribunal ha dicho: "Si en una reclamación sobre pago de una indemnización por riesgo profesional, se dice que la muerte fue ocasionada por una enfermedad profesional denominada con determinado nombre, y se prueba que la muerte se debió a una enfermedad profesional, con distinto nombre, el error en la demanda sobre la denominación de la enfermedad, no libra a los patrones de la obligación de pagar tal indemnización, ya que el nombre de una enfermedad profesional, por tratarse de una materia de la ciencia médica, solo puede hacerse por peritos y no por las partes, y en esa clase de reclamaciones, lo que debe demostrarse es que el trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, independientemente de la denominación que se dé a la misma". Por tanto, si la Junta responsable tuvo por acreditado mediante prueba pericial la enfermedad profesional que padecía el actor, independientemente de la denominación que este le dio, es claro que las conclusiones determinantes del laudo no son incorrectas, al presumir que esa enfermedad la contrajo el reclamante al servicio de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2950/49. Mexican Zinc Company, S. A. 27 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.