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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1124
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1124
Si se señaló para al audiencia de demanda y excepciones determinada hora de cierto día, con el apercibimiento prevenido por el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo y quedaron notificadas las partes por estrados, es claro que a la hora citada tuvo que efectuarse dicha audiencia, y al no estar presente la parte demandada, tuvo que tenerse por contestada la demanda, según el artículo 517 de la citada Ley; sin que obste para ello, que en la Agenda del Grupo responsable se anotara que la repetida audiencia se efectuaría en el día señalado, pero quince minutos después, porque esa anotación no pudo modificar la hora fijada en el acuerdo del mismo Grupo; por consiguiente, la parte demandada debió presentarse, por medio de su representante legal precisamente a la hora señalada en el aludido acuerdo, para evitar que se hiciera efectivo el apercibimiento de referencia, y al no haberlo hecho así, el Grupo responsable procedió legalmente al dejar de tener en cuánta el escrito de contestación a la demanda, por no haberse presentado después de celebrada la audiencia de demanda y excepciones y haberse tenido por contestada afirmativamente, pues en tales condiciones, la aludida contestación carece de efectos jurídicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1242/50. Naamlooze Vennooptschap, Plillps Transatlantiesche Sportmaatschappij. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.