Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369044
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1126
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, NO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1126
La declaración de competencia que dicten las Juntas para conocer de los conflictos planteados ante ellas, sólo puede ser reclamada por medio de amparo directo, contra el laudo adverso al agraviado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 324/49. "Sindicato Industrial de Trabajadores de Fábricas de Aguas Gaseosas, Hielo y Similares". 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.