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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1128
SINDICATOS, PARA EL REGISTRO DE LOS, NO SE REQUIERE UNA RESOLUCION ESPECIAL PARA CADA CASO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1128
Si el Sindicato actor aparece registrado en el Libro Obrero del "Registro de Sindicatos", que se lleve en una Junta Conciliación y Arbitraje, y no aparece que se hubiera dictado por el Pleno de dicha Junta o por sus Grupos Especiales, acuerdo para que se llevara a cabo ese registro, debe tenerse en cuenta que la Ley Federal del Trabajo no requiere en forma clara y expresa, que se dicte una resolución especial en cada caso, debidamente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5838/50. Sindicato Industrial de Trabajadores de Baños y Similares, de Jalisco. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.