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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1189
TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE PROMOVER EL AMPARO DEBEN RECURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1189
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por el contenido de su artículo 1o., de ninguna manera priva a los respectivos titulares de su carácter de autoridad, antes bien, por tener ese carácter, resultan obligados por las disposiciones del propio Estatuto. Mas también es verdad que el artículo 2o. del mismo ordenamiento, reconoce la existencia de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otros, están ligados entre sí por un complejo de obligaciones y derechos recíprocos. Ahora bien, la violación de las primeras y la infracción de los últimos, como producidos interpartes, dentro de aquella relación jurídico laboral, no dan origen a controversias de que deban conocer los Tribunales de la Federación, al tenor del artículo 103 constitucional, sino que surten la competencia del Tribunal de Arbitraje, según el artículo 99, fracción I, y el único procedimiento idóneo para resolverlo, es el previsto en el artículo 100, ambos del Estatuto que se menciona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4684/47. Calderón Calva J. Ángel. 6 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.