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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1233
TRABAJADORES DEL ESTADO TEMPORALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1233
Si el actor figuraba en las listas de raya de los trabajadores temporales para obra determinada (artículo 2o. y 9o., del Estatuto Jurídico), es claro que si se terminaron o suspendieron las obras en que prestaba sus servicios, su separación del trabajo por cese, no origina ninguna responsabilidad para el Estado (artículo 44, fracción II, del citado Estatuto).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5498/48. Subsecretario de Marina. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.