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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1238
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, PROPOSICION PARA DICTAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1238
Una resolución del Administrador de una Aduana, en que se propone que se solicite el cese de un Celador de Resguardo Aduanal de Segunda, no causa perjuicio inmediato a éste trabajador al servicio del Estado, ya que la petición está condicionada a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, como se trata de un conflicto suscitado entre el propio Administrador, Jefe inmediato del quejoso, y un trabajador al Servicio del Estado, tal conflicto es de la competencia exclusiva del Tribunal de Arbitraje, según los artículos 1o. 2o. 3o y 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y por todo lo anterior, el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1042/50. Botello Pérez Enrique. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.