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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1240
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1240
Según la Ley Constitutiva de la Comisión Federal de Electricidad, de catorce de agosto de mil novecientos treinta y siete, la Comisión está integrada por tres miembros: el Secretario de la Economía Nacional, como Presidente, un Vocal Ejecutivo y un Vocal Secretario nombrados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Economía. Ahora bien en el Capítulo de Integración de la Comisión no se establece que el Vocal Secretario tenga facultad para comparecer ante las autoridades judiciales o administrativas en representación de la Comisión, tampoco se advierte cosa igual en el Capítulo que trata del Objeto y Facultades de la Comisión, así pues, el Vocal Secretario de la Comisión Federal de Electricidad carece de facultades para representar a la Comisión y otorgar poderes a su nombre. En consecuencia, como el juicio de amparo únicamente pueden promoverse por la parte a quien perjudica el acto o ley que se reclame, ya sea directamente o por medio de un representante, y las personas morales oficiales puede ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes (artículos 4o. y 9o. de la Ley de Amparo), el Vocal Secretario de la Comisión Federal de Electricidad y el promovente del amparo a nombre de ésta, carece de legitimación procesal activa para promover el juicio de garantías, por lo cual es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6208/49. Comisión Federal de Electricidad. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.