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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1310
FUERZA MAYOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1310
Cuando la muerte de un trabajador se produce fuera del trabajo y no en ejercicio o como consecuencia del mismo, deja de ser un accidente de trabajo, y cuando es producida dentro del trabajo, en su ejercicio o como su consecuencia, el patrón solo queda exceptuado de pago, si comprueba que el accidente se debió a una fuerza mayor de naturaleza tal, que no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión desempeñada por quien la sufrió y que no agrave simplemente los riesgos inherentes a la explotación, en los términos de la fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, pues todo acontecimiento imprevisto o inevitable que no sea independiente de las contingencias del trabajo normal que ejecute el trabajador, si causa un daño en la persona de éste, no exceptúa al patrón de las obligaciones que la ley le impone en materia de riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4423/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.