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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1423
PERITOS, ES DE MAYOR ENTIDAD LA INSPECCION JUDICIAL QUE LA PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1423
Aunque los peritos tienen absoluta independencia en la elección de los medios que han de utilizar para llenar su cometido, no por ello debe considerarse que los hechos que hagan constar, si su apreciación está al alcance de todas las personas, sin necesidad de poseer conocimientos técnicos, han de tenerse por probados, pues en tal sentido la pericial no es una prueba de eficacia superior a la de inspección judicial, en virtud de que los peritos carecen de fe pública para certificar la autenticidad de los hechos; de manera tal que la circunstancia de que en sus respectivos dictámenes asienten que determinados hechos ocurrieron de tal cual modo, no obliga al juzgador a admitir su veracidad y menos aun cuando su existencia está contradicha por la prueba de inspección que, por implicar una percepción directa por parte del juzgador, es de mayor entidad, como ocurre en el caso, en que la enumeración que de las labores que desempeñaban los actores y ciertos trabajadores, que fueron con quienes se les comparó, formulada por los peritos de las partes, no concuerda en todas sus partes con la que se asentó en el acta levantada con motivo de la prueba de inspección que los mismos actores ofrecieron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6157/48. Petróleos Mexicanos. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.