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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1424
SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1424
Si bien es cierto que la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, es de orden público, no puede tener aplicación por prevenirlo así el artículo 13, transitorio, de la misma Ley, cuando con anterioridad a su vigencia, se haya fijado en el Contrato Colectivo de Trabajo, por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite para el pago de indemnización por riesgos profesionales, que sea más favorable a los intereses de la parte actora, que el señalado en la Ley Laboral; sin que exista fundamento para hacer el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas. Por tanto, es correcta la consideración de la Junta responsable, al estimar que, de acuerdo con lo dispuesto en tal precepto, es aplicable al caso, lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo, en vez de lo dispuesto por el citado artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9689/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.