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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1426
SINDICATOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS LAUDOS QUE RESCINDAN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1426
Debe sobreseerse, en el amparo promovido por el Sindicato quejoso, contra el laudo de la Junta responsable que condena a la rescisión del contrato individual de trabajo de uno de sus agremiados; pues si dicho juicio de garantías se solicitó señalándose como quejoso únicamente a dicho Sindicato, es decir, a la persona moral que lleva esa denominación, es evidente que el laudo reclamado, al declarar rescindido el contrato individual de trabajo de su agremiado, en nada afecta el interés jurídico de la Organización sindical, ya que si no era parte en el contrato de referencia, en su carácter de persona moral, ningún interés puede tener como tal, en su rescisión, y, consiguientemente, no hay causa legal suficiente para legitimarla como agraviada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6339/48. Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Coahuila. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.