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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1429
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1429
Es cierto que conforme a los artículos 432 y 435 de la Ley Federal del Trabajo, la incompetencia de las Juntas, ya sea que se promueva por declinatoria o por inhibitoria, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, que al ser resuelta negatoria mente, determina que el Tribunal del Trabajo conozca de un conflicto determinado y que en el laudo que dicte al fallar el negocio, no estudiará ni resolverá nuevamente tal cuestión; pero de ello no se sigue que la resolución que declara la competencia de la Junta responsable, revocando la determinación de ésta, por la que se había declarado incompetente para conocer del conflicto laboral, debiera ser impugnada mediante juicio de amparo indirecto, supuesto que no causa al agraviado perjuicio de imposible reparación, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que lo haga procedente, ya que el laudo respectivo puede ser absolutorio, en cuyo caso ningún perjuicio a su interés jurídico se le habrá causado, y en la hipótesis contraria, podrá reclamarla, como una violación a la ley del procedimiento, cometida durante el curso del juicio que lo afecta en parte substancial y de manera que le priva de defensa, en el amparo directo que promueva en contra del laudo, según se dispone en los artículos 158, fracción I, 159, fracción XI, y 161, párrafo inicial de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10385/49. Techo Eterno Eureka, S. A. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXX, página 4575, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DECLARACION DE.".
Tomo LXXXI, página 4540, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.".
Tomo LXXXII, página 4248, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA DECLARACION DE, NO DA LUGAR AL AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 40, tesis 37, de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".