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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
369061
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1429

COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE CONTRA LA DECLARACION DE.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1429

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 10385/49. Techo Eterno Eureka, S. A. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXX, página 4575, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DECLARACION DE.". Tomo LXXXI, página 4540, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.". Tomo LXXXII, página 4248, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA DECLARACION DE, NO DA LUGAR AL AMPARO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 40, tesis 37, de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".
Registro digital (IUS): 369061