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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1430
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROMOCION NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1430
Si el acto reclamado no es en sí mismo violatorio de garantías, tal como lo dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo, como cuando consiste en la no declaración del desistimiento de la acción del actor, debe demostrarse la inactividad procesal del mismo en el conflicto, durante tres meses o más, y el estado del juicio, a fin de que el Juez de Distrito esté en aptitud de decidir si era, o no, necesaria su promoción para la continuación del procedimiento, y si la parte agraviada sólo se limita a probar el primero de dichos extremos, pero ninguna prueba rinde acerca del estado del conflicto, dicho Juez de Distrito debe concluir que no se acreditó la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7855/49. Petróleos Mexicanos. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.