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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1516
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA FIJAR EL MONTO DE LA, DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE DEL SALARIO, LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1516
Para fijar el importe del salario, deben incluirse los pagos de cuota diaria y las gratificaciones y percepciones que se entreguen al trabajador a cambio de su labor ordinaria, porque así lo establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo; lo que indica que las compensaciones de emergencia al salario insuficiente deben considerarse como parte del salario, sin que se obste la denominación dada a esas percepciones, ya que, en todo caso, el trabajador debió percibirlas a cambio de su labor ordinaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4453/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.