Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369067
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1522
SIFILIS, EN LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1522
Si en el Contrato Colectivo de Trabajo se estipuló que la empresa estaba obligada a prestar atención médica y a pagar un sesenta por ciento del salario, en casos de enfermedades no profesionales, con excepción de las venéreas, las de origen alcohólico, o cuando se trate de lesiones causadas en riña, y un trabajador demanda de la empresa una cantidad de dinero por gastos de curación de la enfermedad que padece, denominada sífilis y que determinó su viaje a la ciudad de México, a lo cual se opuso la negociación, negando la demanda porque no tenía responsabilidad de indemnizar tales gastos en atención al padecimiento de que se trata; debe decirse que la sífilis no en todo caso es una enfermedad venérea, pues puede ser también hereditaria o adquirida, y la empresa para librarse de responsabilidad en el caso, debió acreditar que se trataba de sífilis venérea, por lo que debe negársele el amparo contra el laudo que la condenó a pagar la cantidad de dinero reclamada, como indemnización por asistencia médica y medicinas administradas al actor, incluyendo los gastos originales y transporte y el sesenta por ciento que le corresponde por los días que dedicó a su curación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1999/50. Fideicomisos Cafeteros de Chiapas. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez ,no intervino en la resolución de este asunto,por las razones que constan en el acta del dia. La publicación no menciona el nombre del ponente.