Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1564
SALARIOS, EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE SE PRESENTO Y NO LE HICIERON EL PAGO DE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1564
Si el trabajador demanda de la empresa, la rescisión de su contrato de trabajo por falta de probidad imputable a la misma, toda vez que le retuvo injustificadamente los salarios devengados durante ciertas semanas, y la indicada empresa opone como defensa que el pago no se hizo debido a que el actor no se presentó a recibirlo; debe decirse que aunque es verdad que las empresas están obligadas a pagar con toda oportunidad los salarios devengados por el trabajador y a justificar en consecuencia, que efectúan el pago, también lo es que cuando se excepcionan en tal sentido, o sea, que el actor no se presentó a recibir el pago de sus salarios, a dicho trabajador corresponde la prueba del hecho contrario, por ser de naturaleza y esencia positiva, esto es, el actor debió acreditar que el Rayador de la fábrica se negó a entregar la tarjeta en la cuenta de raya, para que se efectuara el pago y que la empresa a pesar de que conocía esa circunstancia, se rehusó a cubrir los salarios, pues sólo con los presupuestos ya dichos, habría causa fundada para la rescisión del contrato por hechos imputables al patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4386/50. Estrada Sixto. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.