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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1566
MENORES, LA PRESCRIPCION CORRE PARA LOS. ( NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1566
Si la Junta responsable admite que desde la fecha del fallecimiento del trabajador, debió computarse la prescripción para el menor beneficiario de la indemnización de seiscientos doce días de salario por la muerte de dicho trabajador, pero sin embargo agrega que por ser el actor menor de edad y de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 1166 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la prescripción no puede comenzar a correr sino hasta la fecha en que fue discernida la tutela en favor del propio menor, por lo que para la fecha en que entabló la demanda su tutor, no había transcurrido el término a que se contrae el artículo 330, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que el artículo 331 de la misma ley, claramente enumera y limita las personas en contra de las cuales no puede comenzar ni correr la prescripción, otorgando esta prerrogativa únicamente a los incapacitados mentales y a los obreros incorporados al servicio militar, en tiempo de guerra; sin que incluya a los menores de edad, y conteniendo ese precepto legal un sistema completo respecto de los casos en los que no puede cursar la prescripción, es evidente que no procede aplicar como supletorio de la Ley Federal del Trabajo, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5903/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala Volumen XLVI, página 42, tesis de rubro "MENORS INCAPACITADOS PARA EJERCITAR ACCIONES. PRESCRIPCION.".