Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369071
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1570
CONFESION, FORMA EN QUE DEBEN APRECIAR LAS JUNTAS LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1570
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al apreciar la prueba confesoria, no sólo deben tener en cuenta las contestaciones relativas, sino también el pliego de posiciones; por lo que no proceden legalmente en su apreciación de la prueba a que se alude, cuando sin tener a la vista dicho pliego de posiciones articuladas al actor, solamente tienen en cuenta las respuestas respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5527/48. Vera Galicia Abraham. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.