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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1594
POSICIONES CALIFICACION DE LAS, PREVIAMENTE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1594
No existe en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposición que obligue a las Juntas a calificar, previamente, las posiciones relacionadas con la prueba de confesión, ni a que se asiente en las actas del desahogo de la misma, las aludidas posiciones asentó las respuestas del absolvente, es claro y obvio que al hacer las preguntas relativas, lo hizo previa calificación de éstas como conducentes, ya que de otro modo se habría abstenido de interrogar al quejoso; por otra parte, la secuela del procedimiento en un juicio laboral, está exenta de las ritualidades del procedimiento de un juicio civil, procurándose que lo sucedido en las audiencias conste en actas con términos breves y sencillos, y por eso, al desahogarse una prueba de confesión, no es necesario que se satisfagan con todo detalle y minuciosidad las formalidades que el Derecho Procesal Civil contiene en cuanto a la prueba de referencia. La primera parte del artículo 462 de la repetida Ley, al prevenir que los integrantes de las Juntas recibirán, por sí, todas las declaraciones y presenciarán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad, no tiene otro propósito que lograr que los juzgadores conozcan, a ciencia cierta, lo sucedido en la audiencia, sin necesidad de atenerse a una relación prolija en las actas, y, por lo demás, el 465 de la misma Ley, impone la obligación de levantar las actas con un resumen de lo acontecido en la audiencia relativa. A mayor abundamiento, los artículos 524 y 526 del citado ordenamiento, corroboran lo anterior, al consignar que sean orales y sin formalidades, las preguntas a los testigos y peritos, cuidando tan solo que sean del conocimiento directo de los juzgadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6424/49. Cacique Flores Jesús. 17 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.