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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1697
ESTUDIANTES DE DERECHO QUE OCUPAN PLAZAS DE ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1697
El artículo 44 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, estatuye que los empleados que con el carácter de profesionistas desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados o estudiantes en la materia correspondiente a la labor que tenga enconmendada. Así mismo, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, publicada en el diario Oficial de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, establece que el personal que ocupa puestos del grupo profesional, deberá llenar determinados requisitos, y respecto del que ocupe puestos de practicante o pasante, concretamente determina que deberá comprobar en los tres primeros meses de cada año, que ha estado siguiendo los cursos para graduarse de Licenciado o su equivalente y que ha aprobado, cada año, en las materias señaladas por el plan correspondiente y que, en caso de que no cumpla con este requisito, quedará separado del servicio. En seguida, la fracción VI, del mencionado artículo 77, previene que los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, entre los que se halla el que se acaba de señalar, deberá comprobarse ante la Dirección de Egresos, mediante los certificados de inscripción y resultados de estudios en las Escuelas o Facultades, y que la falta de cumplimiento de este requisito, impedirá la percepción de remuneraciones y obligará al reintegro de las sumas percibidas indebidamente. Ahora bien, si de las constancias del conflicto arbitral aparece que hasta el mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, fue cuando el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pidió al actor la exhibición de la carta de pasante para ocupar el puesto que en la Secretaría a su cargo venía desempeñando, en tal virtud, sin tocar el punto relativo a si dicho titular tenía facultades para exigir ese requisito, debe decirse que su obligación, en caso de serle exigible, nació hasta esa fecha; pero conviene hacer notar que tanto la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación como su Reglamento, no disponen que los estudiantes que ocupan puestos de Abogado o en la rama de Derecho, tengan que exhibir para ocuparlos, cartas de pasante, sino únicamente demostrar que son estudiantes de Leyes y que están siguiendo la carrera para graduarse de Licenciados en Derecho o su equivalente y que han sido aprobados en las materias señaladas por el plan correspondiente. Por otra parte, si en el año de mil novecientos cuarenta y cinco, cuando se exigió al actor la exhibición de su carta de pasante, se hallaba estudiando el primer año de Leyes, y, por lo mismo, sujetándose a las prevenciones contenidas en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y el artículo 77, fracciones V y VI, de su Reglamento, el actor no tenía por qué exhibir carta alguna de pasante, sino simplemente demostrar que era estudiante de Leyes, lo que quedó plenamente demostrado, pues la obligación de comprobar en los tres primeros meses de cada año el haber sido aprobado en las materias correspondientes en el año precedente, no nació para el actor, sino hasta mil novecientos cuarenta y seis, en el que, indudablemente, dentro de sus tres primeros meses, hubiera tenido que acreditar ante la Dirección de Egresos, en el supuesto de que hubiera seguido ocupado la plaza, que había aprobado el primero de Leyes en el año precedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8796/47. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.