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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1700
TRABAJADORES DEL ESTADO ( PROFESIONISTAS Y ESTUDIANTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1700
Si los empleados que con el carácter de profesionistas desempeñan algún cargo determinado en el Presupuesto, deben demostrar ser titulados o estudiante en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada, y si el actor comprobó ante el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el informe de las Autoridades Universitarias, estar siguiendo los cursos para graduarse de Licenciado en Derecho, debe decirse que ese requisito no es necesario comprobarlo ante los Titulares de las Unidades Burocráticas en donde los interesados prestan sus servicios sino ante la Dirección de Egresos de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, según claramente los establece la fracción VI, del artículo 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, publicada en el Diario Oficial de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro; requisito que sólo puede exigirse a partir de la vigencia de la susodicha Ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9101/49. Bustillos Carrillo José R. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.