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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1701
TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1701
No es exacto que el Tribunal de Arbitraje sólo sea un Tribunal de anulación, sino un Tribunal para decidir todos los conflictos que se susciten entre funcionarios de una Unidad Burocrática, y sus trabajadores, los intersindicales de cualquiera Unidad y los demás conflictos que especifica el artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. También es inexacto que antes de acudir al Tribunal de Arbitraje, los conflictos deban plantearse ante los Titulares de las Unidades Burocráticas respectivas y que sólo la decisión de dichos Titulares es la que se somete a la confirmación o anulación del Tribunal de Arbitraje, ya que no existe disposición al respecto que así lo prevenga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9101/49. Bustillos Carrillo José R. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.