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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1704
ACTO RECLAMADO, CUANDO PUEDE DECIRSE QUE EL QUEJOSO SE HACE SABEDOR DE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1704
Si bien es cierto que en cualquier caso, el punto de partida para el cómputo de los quince días para la interposición de la demanda de amparo es aquél en que el quejoso se ostenta sabedor del acto reclamado, también lo es que, por el hecho de que los quejosos en el amparo hayan admitido por conducto de su apoderado, al formular las repreguntas a los testigos presentados por los terceros perjudicados, que conocieron el acto reclamado antes de que se les notificara, no se puede deducir que desde esa fecha se les deba considerar como si se hubieron ostentado sabedores de un acto que se reclama en amparo, ante la autoridad ante quien se interpone la demanda, no es lo mismo que tener conocimiento de él, de manera extrajudicial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7210/47. Pérez Pagola Gabino y coags. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.