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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1724
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, AMPARO DENTRO DEL TERMINO LEGAL, CONTRA LA NO DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1724
La demanda de amparo contra el acuerdo de una Junta, que no declara desistido al actor de su acción, no puede decirse que sea extemporánea, porque entre la fecha en que concluyeron los tres meses de inactividad procesal de la parte actora, y aquella en que se presentó la propia demanda, transcurrió el término para promover el juicio de garantías, porque la parte demandada no tenía que presentar su demanda de amparo dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de esos tres meses de inactividad de la parte actora, ya que el amparo no procede más que contra actos de autoridad o de leyes, y es evidente que no podía pedirse contra una abstención de la Junta, consistente en no declarar el desistimiento de la parte actora, de su acción. Además, si el decreto de la parte demandada de que se tuviera por desistida a la indicada parte actora, de las acciones ejercitadas, nació el día siguiente de transcurridos los tres meses en que no hizo la promoción necesaria para la continuación del procedimiento y perduró por todo el tiempo que durara la inactividad de la susodicha parte actora y no nada más durante todo el día siguiente al de transcurrido el mismo término, es inconcuso que todavía en la fecha en que se dictó el acuerdo reclamado, que manda continuar el procedimiento y no declara el desistimiento del actor, persistía ese derecho del demandado, de que la Junta tuviera a la multicitada parte actora por desistida de las acciones ejercitadas, si en efecto había dejado transcurrir más de tres meses sin promover en el conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3554/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.