Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1723
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1723
Cuando en el procedimiento laboral la parte actora deja transcurrir tres meses sin hacer promoción antes de que se señale el término para alegar, nace para el demandado el derecho de que las Juntas declaren de oficio, el desistimiento de las acciones ejercitadas, y así deben hacerlo, y si como en el caso, dictan un acuerdo que no es el de tener por desistida a dicha parte actora de las acciones ejercitadas cometen un acto, y no una omisión, que infringe el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, con evidente violación de las garantías individuales de la parte demandada. Por otra parte, si las Juntas no dictan oficiosamente dicho desistimiento en el primer proveído, después de que han transcurrido los tres meses sin promoción del actor, el demandado no necesita pedírselos, ya que si no aplican el susodicho artículo 479, cuando están surtidos los requisitos que el mismo precepto establece, cometen una violación de garantías individuales y, por lo mismo, no es exacto que exista un medio de defensa ordinario que pueda dar por resultado revocar o modificar el acto reclamado, o sea, el acuerdo en que no se tuvo por desistida a la parte actora de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3554/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.