Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369082
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1725
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROMOCION NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1725
Son condiciones esenciales para tener al actor por desistido de su acción intentada en el conflicto de trabajo, que deje de promover por más de tres meses y que su promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, entendiéndose que la promoción es necesaria cuando en el conflicto aún no se ha señalado término a las partes para alegar; pero no cualquier promoción es apta para impulsar el procedimiento, sino que las promociones a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, son aquéllas que efectivamente propenden a que el procedimiento se acerque a la decisión final. En consecuencia, si una promoción que formule el actor, no rompe la inercia existente en el procedimiento y éste permanece en el mismo estado que guardaba antes de la promoción, es claro que carece de eficacia para interrumpir el término a que se contrae el aludido precepto legal, como en el caso en que la promoción formulada por la parte actora en el conflicto laboral, sólo tuvo por objeto señalar el nuevo domicilio de su Representante, esto es, tal promoción no fue apta para interrumpir el término de tres meses a que se refiere el citado artículo 479.
Precedentes
Tomo CVI, página 2546. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5700/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CVI, página 1725. Amparo en revisión en materia de trabajo 3554/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.