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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1726
ARBITRAJE, AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UNA JUNTA, QUE MANDA TRAMITAR EL CONFLICTO EN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1726
Debe sobreseerse el amparo promovido ante el Juez de Distrito contra el acuerdo del Presidente de la Junta responsable que manda tramitar en Arbitraje el conflicto planteado por el actor en contra del quejoso, y en contra del acuerdo de la Junta que se negó a revocar aquel; pues aunque pudieran ser violatorios de la ley del procedimiento laboral, no privan al quejoso de defensa ni le causan un perjuicio irreparable, ya que el laudo que ponga fin al conflicto, puede serle favorable y en el caso de que no lo fuera, en el amparo directo que promueva en su contra, podrá hacer valer tanto las violaciones cometidas durante el procedimiento que hayan afectado las partes substanciales del mismo, como las cometidas en el mismo laudo. Por tanto, el amparo indirecto es improcedente, y como se dijo, debe sobreseerse con apoyo en lo dispuesto por los artículos 158, fracciones II y III, 159 fracción XI, 73, fracción XVIII y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, preceptos que tienen exacta aplicación al caso, puesto que para los efectos del juicio de amparo, las Juntas se equiparan a autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5348/50. Piñuela Ariño Teodoro. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.