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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1728
APODERADOS DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EL ACUERDO QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD DE LOS, NO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1728
El acuerdo por el que se reconoce la personalidad del apoderado de una de las partes, en el caso, del Sindicato Patronal y en particular de cada uno de los socios de dicha organización, de entrañar violación a la Ley del Procedimiento, solamente puede ser combatido en la demanda de amparo directo que se promueva contra el laudo definitivo, si resulta adverso a la parte que objete dicha personalidad, tal como lo previenen los artículos 158, fracción III, 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3062/50. Cabrera Villegas Manuel. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.