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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1731
SEGURO SOCIAL, SUSPENSION SIN FIANZA POR SER FISCALES LOS ADEUDOS POR CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1731
El Juez de Distrito, al conceder la suspensión del acto reclamado para el efecto de que no se lleven a cabo el remate, la adjudicación y desposeimiento de los bienes embargados dentro del procedimiento económico activo, por adeudo de cuotas del Seguro Social, no debió hacerlo previa fianza, por tratarse de adeudos fiscales según lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, si la autoridad responsable exactora ya tiene embargados bienes suficientes que garantizan el interés de la Caja Regional del Seguro Social y no es preciso conceder la medida previa fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 324/50. Banco de Guadalajara, S. A. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.