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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2004
CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2004
Es cierto que la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal y los artículos 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo establecen preferencia para los créditos en favor de los trabajadores, por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, sobre cualquiera otros, en caso de concurso, quiebra, liquidación, embargo o sucesión; pero esa preferencia tiene que ser declarada por un tribunal mediante el procedimiento en que sea oida la persona que se crea con derecho a ser pagada en primer lugar, con los bienes del patrón o empresa deudora de los trabajadores que reclamen preferencia para el pago de sus prestaciones; y si no hay constancia de que se haya oído en defensa a la empresa quejosa, es claro que al tratar de despojarla de plano de los bienes que embargó a otra negociación en juicio ejecutivo mercantil, se violan en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque se le priva del derecho de probar si el adeudo a los trabajadores reclamantes, está comprendido en las citadas disposiciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 644/47. "Maderera Nacional Sada Gómez", S. A. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.